Ante las dudas generadas por la continua publicación de normas relacionadas con el COVID-19.
➢ Del BOE del 3o de marzo, que incluye la Orden SND/307/2o2o en la que se interpreta el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, destacamos:
• El citado Decreto-ley, que limita la actividad económica a los sectores ‘esenciales», NO RESULTA DE APLICACIÓN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMOS). Por tanto, los autónomos pueden desarrollar su actividad siempre que desarrollen actividades esenciales.
• Dicho Decreto-ley afecta al os TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, contratados por empresas o por autónomos que no presten servicios esenciales.
➢ Del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE, destacamos:
• Para las empresas y autónomos que han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida, se concederán moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Pueden solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas, que deban ingresar entre abril y junio de 2020.
• Por otro lado, aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados en marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Y por favor, les pedimos que extremen las medidas de seguridad, hay que evitar cualquier tipo de accidente, y ante todo sentido común y hacer caso a las recomendaciones que nos están comunicando desde el Gobierno de España.
Entre todos saldremos adelante.
José Manuel Vidal Barriopedro
Presidente FATCLM
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